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SOCIEDAD EN FORMACIÓN

Consulta: 

Régimen de tributación de la sociedad en formación.

Respuesta corta: 

La sociedad en formación constituye, y así se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del TRLSA, un patrimonio separado o unidad económica que puede actuar en el tráfico mercantil, pero que carece de personalidad jurídica plena o corporativa, de ahí que no tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, las rentas obtenidas sean objeto de atribución a los socios.

El hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación no significa que deba tributar en el Impuesto sobre Sociedades por dichas operaciones, salvo que la constitución y la inscripción se produzcan en el mismo período impositivo. Esto es lo que se desprende de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en particular del artículo 7 y 19.1 del TRLIS.

En consecuencia, la sociedad, una vez adquirida su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil, deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas generadas durante el período impositivo en el que se procedió a la inscripción. Si finalizara un período impositivo una vez que la sociedad ha sido constituida, pero no inscrita, las rentas obtenidas en este período se atribuirán a los socios, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del título VII del TRLIRPF.

La tributación de los socios que recibieron la atribución de rentas en el período de formación no se vería modificada con posterioridad, una vez que la sociedad adquiera personalidad jurídica. Si del cálculo de la renta atribuida en dicho período resultara una cantidad positiva, y los resultados no han sido objeto de disposición por parte de los socios, el valor de sus acciones se incrementará en el importe del beneficio atribuido, con el objeto de evitar situaciones de doble imposición.

Si la renta atribuida fuera negativa, el valor de las acciones se verá inicialmente disminuido en el importe de la pérdida atribuida. En cuanto a la sociedad una vez inscrita, no tendrá derecho a la compensación de esa renta negativa con las rentas positivas que obtenga posteriormente. En esta situación, en el socio se producirá una recuperación fiscal del valor de su participación hasta el importe inicial, sin efectos fiscales por cuanto el beneficio correspondiente a dicha recuperación ha tributado en la sociedad sin compensación alguna, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.6 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 6 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Informe D.G.T. 52/05, de 28 de marzo de 2005
ID: 
125373