¿Se produce algún hecho imponible, en particular un autoconsumo, cuando un miembro de una sociedad de gananciales cesa en su actividad y ésta es inmediatamente continuada con los mismos medios materiales por el otro miembro de dicha sociedad?
Tratándose de bienes que integran la sociedad conyugal y que, por tanto pertenecen a ambos cónyuges, y bajo la premisa de que la actividad empresarial y profesional es ejercida por los mismos y no por la sociedad de gananciales, no se produce la transmisión del poder de disposición de un cónyuge a otro puesto que los dos mantienen la disposición de los bienes citados dada su naturaleza ganancial, no existiendo, en las condiciones señaladas, ninguna operación sujeta al IVA.
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