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SOCIEDAD INACTIVA

Consulta: 

Una entidad que permaneció inactiva en el año de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, ¿está obligada a presentar declaración por ese período impositivo?

Respuesta corta: 

El artículo 136.1 de la Ley del Impuesto sobre ociedades (LIS), establece que:

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

(...)

Por tanto, independientemente de no haber iniciado la entidad su actividad en el año, al tener personalidad jurídica y tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aún cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2128 - 99 , de 11 de noviembre de 1999
ID: 
128495