Una entidad que permaneció inactiva en el año de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, ¿está obligada a presentar declaración por ese período impositivo?
El artículo 136.1 de la Ley del Impuesto sobre ociedades (LIS), establece que:
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
(...)
Por tanto, independientemente de no haber iniciado la entidad su actividad en el año, al tener personalidad jurídica y tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aún cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.
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