¿Puede una entidad seguir amortizando libremente los bienes adquiridos durante los cinco años contados desde la fecha en que se constituyó como sociedad laboral, una vez transcurrido dicho periodo? Como consecuencia de la libertad de amortización, ¿a partir de qué ejercicio deben realizarse ajustes positivos al resultado contable para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 11 del TRLIS, establece que podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de la fecha de su calificación como tales.
El incentivo a que se refiere el artículo 11 del TRLIS no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que tendrán libertad de amortización aquellas inversiones realizadas en los cinco años contados desde la fecha de calificación de la entidad, y no las inversiones realizadas fuera de dicho plazo.
En aquellos periodos impositivos en que, como consecuencia de la aplicación del incentivo fiscal, el gasto fiscal por amortización exceda del gasto contable, se realizará el ajuste negativo correspondiente. En los periodos impositivos posteriores, cuando exista gasto contable y sin embargo no exista gasto fiscal por amortización al haberse amortizado previamente todo el bien, se practicará el ajuste positivo que corresponda.
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