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SOCIEDAD LABORAL: PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Cuáles con las consecuencias, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, de la pérdida de la calificación de sociedad laboral por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 4/1997?

Respuesta corta: 

El artículo 16.4 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, dispone que la pérdida de la calificación de sociedad laboral por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 4/1997, antes de cinco años desde su constitución o transformación, determina la pérdida de su régimen especial de tributación (libertad de amortización en virtud del artículo 11.2.a) del TRLIS), es decir, deberá regularizarse la situación tributaria por la libertad de amortización practicada indebidamente, según lo establecido en el artículo 137.3 del TRLIS.

Por lo tanto, en el período impositivo en el que tenga lugar la pérdida de la calificación deberá ingresarse, junto con la cuota de dicho período, la cuota íntegra correspondiente a la amortización fiscal practicada en exceso respecto de la contable, así como los intereses de demora que correspondan.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 137 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 16 Ley 4 / 1997 , de 24 de marzo de 1997 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2745 - 09 , de 11 de diciembre de 2009
ID: 
130198