Una sociedad en liquidación ¿debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
La sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el artículo 26 del TRLIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso.
El artículo 136.1 del TRLIS establece que:
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
(...)
Por tanto, la entidad deberá presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente en el plazo establecido en dicho artículo 136.1 del TRLIS.
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