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SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES

Consulta: 

Una sociedad civil inactiva y de mera tenencia de bienes, activos financieros y activos inmobliliarios, para su conservación y mantenimiento con obtención de los rendimientos correspondientes. ¿Es contribuyente del impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público o privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrollará una actividad de tenencia de bienes y obtención de rentas de los mismos, actividad económica no excluida del ámbito mercantil, y por tanto constitutiva de un objeto mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS tanto si obtiene rendimientos mobiliarios, inmobiliarios o si no obtiene rendimientos de su patrimonio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4593 - 2016 , de 27 de octubre de 2016
ID: 
139012