Tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de participaciones en las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) reguladas en la Ley 11/2009, desde el 01/01/2013.
Desde 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la Ley 11/2009, se determinarán segun las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados establecidas en el articulo 37 1. a) de LIRPF,desapareciendo la exención limitada, para los socios contribuyentes del IRPF, en la ganancia patrimonial obtenida.
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