¿Cómo tributarán los socios residentes en territorio español de las agrupaciones europeas de interés económico?
Si la agrupación europea es residente en territorio español, integrarán en su base imponible, la parte correspondiente de la base imponible, positiva o negativa, determinada en la agrupación.
Si la entidad no es residente en territorio español, sus socios residentes en España integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, la parte correspondiente de los beneficios o pérdidas determinadas en la agrupación, corregidas por la aplicación de las normas para determinar la base imponible establecidas en la LIS.
Cuando la actividad realizada por los socios a través de la agrupación hubiere dado lugar a la existencia de un establecimiento permanente en el extranjero, serán de aplicación las normas previstas en la LIS o en el respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito por España.
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