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SOCIOS AGRUPACIONES EUROPEAS

Consulta: 

¿Cómo tributarán los socios residentes en territorio español de las agrupaciones europeas de interés económico?

Respuesta corta: 

Si la agrupación europea es residente en territorio español, integrarán en su base imponible, la parte correspondiente de la base imponible, positiva o negativa, determinada en la agrupación.

Si la entidad no es residente en territorio español, sus socios residentes en España integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, la parte correspondiente de los beneficios o pérdidas determinadas en la agrupación, corregidas por la aplicación de las normas para determinar la base imponible.
Cuando la actividad realizada por los socios a través de la agrupación hubiere dado lugar a la existencia de un establecimiento permanente en el extranjero, serán de aplicación las normas previstas en el Impuesto sobre Sociedades o en el respectivo convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito por España.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 49 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
125378