¿La incorporación de socios colaboradores en una cooperativa de trabajo asociado conllevaría la pérdida de la condición de especialmente protegida?
En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Por tanto, en la medida en que los socios colaboradores no pueden realizar la actividad cooperativizada, no podrán prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.
Con arreglo a lo anterior, en caso de que la sociedad cooperativa asocie una persona, física o jurídica, en calidad de socio colaborador, la cual no podrá prestar su trabajo personal en la misma para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, por lo que dicha cooperativa perdería su condición de especialmente protegida.
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