¿Qué renta deben integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales?
Dichos contribuyentes están obligados a integrar en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación.
La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.
Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en un paraíso fiscal no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
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