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SOCIOS DE LA ENTIDAD ABSORBIDA

Consulta: 

Si la fusión esta acogida a este régimen especial, ¿deben integrar los socios residentes de la entidad absorbida en su base imponible, la renta que se manifieste al recibir los valores de la absorbente?

Respuesta corta: 

En este supuesto, no se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la transmitente.

Los valores recibidos en virtud de las operaciones de fusión (al igual que en los supuestos de escisión total o parcial) se valorarán, a efectos fiscales por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda.

Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 88 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127558