Si la fusión esta acogida a este régimen especial, ¿deben integrar los socios residentes de la entidad absorbida en su base imponible, la renta que se manifieste al recibir los valores de la absorbente?
En este supuesto, no se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la transmitente.
Los valores recibidos en virtud de las operaciones de fusión (al igual que en los supuestos de escisión total o parcial) se valorarán, a efectos fiscales por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda.
Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.
Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.
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