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SOCIOS DE I.I.C. CONSTITUIDAS EN PARAÍSOS FISCALES

Consulta: 

¿Qué renta debe integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países calificados reglamentariamente como paraísos fiscales?

Respuesta corta: 

Dichos sujetos pasivos están obligados a integrar en su base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dicha diferencia es el 15% del valor de adquisición.

La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.

Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en un paraíso fiscal no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 60 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
126060