¿Procede la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de los rendimientos derivados de la construcción de edificios universitarios, edificios de asistencia social y edificios destinados a la policía local por una sociedad anónima que está íntegramente participada por una entidad de derecho público, la cual a su vez está íntegramente participada por una Comunidad Autónoma?
Del apartado 2 del artículo 34 del TRLIS se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos municipales y provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios públicos que puedan prestar los Municipios (y la citada Ley les permite actuar para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal) no darán derecho a la bonificación.
En el supuesto planteado se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa indirecta pero íntegramente una Comunidad Autónoma.
Respecto al cumplimiento del segundo requisito, la bonificación del 99% será aplicable sobre la parte de cuota íntegra que se corresponda, única y exclusivamente, con las rentas derivadas de la construcción de centros universitarios públicos. Las rentas derivadas de la construcción de edificios destinados a centros sociales o a la policía autonómica no serán objeto de bonificación en la cuota, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.
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