Una sociedad anónima, cuyo único socio es un ayuntamiento, ha obtenido rentas procedentes de la ejecución de obras realizadas en el propio ayuntamiento, así como de obras para centros destinados a servicios sociales, obras ambas por encargo directo del ayuntamiento, ¿puede la entidad aplicar la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS a las rentas obtenidas por las citadas obras?
Para la aplicación de la bonificación del artículo 34.2 del TRLIS se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Subjetivamente, si el ente instrumental es una sociedad, es preciso que se trate de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal o provincial, o al Estado o Comunidad Autónoma.
En este supuesto, se cumple el requisito subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente el ayuntamiento.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En este caso, no se trata de la prestación de algunos de los servicios locales referidos anteriormente, sino de la realización de obras en el edificio del ayuntamiento y en edificios destinados a servicios sociales. Las rentas obtenidas por las mencionadas obras no pueden considerarse derivadas de la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales ; estas obras son ajenas a los servicios de competencia municipal a que se refiere la letra d) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 en los términos indicados, por lo que las rentas obtenidas por dichas obras no son objeto de la bonificación en cuota del apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.
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