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S.P.: SOCIEDAD PARTICIPADA POR CÁMARA DE COMERCIO

Consulta: 

Una sociedad mercantil participada en un 99,8% por cuatro corporaciones locales y el resto, un 0,2%, por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de su localidad de domicilio, teniendo en cuenta la composición de su accionariado, ¿podría aplicar la bonificación del art. 34.2 del TRLIS?

Respuesta corta: 

La Ley 3/1993 continúa la tradición legislativa al definir a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación como Corporaciones de Derecho público, partiendo de su participación en la naturaleza de las Administraciones Públicas, que ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional.

No es menos cierto, no obstante, que aun tratándose de entidades públicas, nos encontramos ante entes corporativos de base asociativa que, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo que la Ley les encomienda, no dejan de perseguir y representar intereses privados, cuales son los propios de los comerciantes e industriales adscritos a los mismos. En este sentido, la doctrina es unánime a la hora de encuadrar estas figuras públicas dentro de lo que se ha dado en llamar genéricamente Administración Corporativa.

La bonificación que nos ocupa tiene su origen en la conveniencia de establecer fórmulas que permitan a los entes públicos de base territorial (fundamentalmente municipios) la prestación de las actividades y servicios de su competencia bajo fórmulas jurídicas más eficientes desde el punto de vista de su gestión y administración, sin perder por ello el beneficioso tratamiento fiscal que corresponde a este tipo de Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entes locales). Desde esta perspectiva, resulta evidente que su establecimiento fue pensado para ser aplicado a lo que en Derecho Administrativo es calificado como Administración Territorial, en clara contraposición a la Administración Corporativa, tal y como ésta ha sido descrita en el párrafo anterior. Admitir lo contrario supondría sentar la posible participación en la gestión de los servicios públicos locales a través de sociedades mercantiles de una multitud de entes públicos de complejo carácter (organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tal y como éstos son definidos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) pervirtiendo así la finalidad inicial del beneficio fiscal que se analiza.

En consecuencia, la sociedad, por razón de su composición accionarial, incumple las condiciones subjetivas anteriormente expuestas para poder disfrutar de la bonificación objeto de análisis.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 34 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Ley 3 / 1993 , de 22 de marzo de 1993 .
Consulta de la D.G.T. 0174 - 02 , de 05 de marzo de 2004
ID: 
126169