• English
  • Español

S.P.: TESORERÍA ORDINARIA

Consulta: 

¿Es aplicable la bonificación prevista en el artículo 34.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los rendimientos derivados de la gestión de tesorería ordinaria de una sociedad anónima de capital íntegramente municipal, necesaria para la prestación de los servicios públicos bonificados?

Respuesta corta: 

Los rendimientos procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la prestación de los servicios públicos bonificados, pueden entenderse comprendidos dentro de las rentas derivadas de la propia prestación del servicio, por lo que recibirán el mismo tratamiento fiscal que éstas, es decir, entran dentro del ámbito de la bonificación siempre que se trate de la tesorería derivada de la prestación de servicios bonificados y que se afecte a dicha prestación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 34 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1199 - 04 , de 12 de mayo de 2004
ID: 
126166