¿Es aplicable la bonificación prevista en el artículo 34.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los rendimientos derivados de la gestión de tesorería ordinaria de una sociedad anónima de capital íntegramente municipal, necesaria para la prestación de los servicios públicos bonificados?
Los rendimientos procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la prestación de los servicios públicos bonificados, pueden entenderse comprendidos dentro de las rentas derivadas de la propia prestación del servicio, por lo que recibirán el mismo tratamiento fiscal que éstas, es decir, entran dentro del ámbito de la bonificación siempre que se trate de la tesorería derivada de la prestación de servicios bonificados y que se afecte a dicha prestación.
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