Una sociedad limitada, cuyo único accionista es un municipio, tiene reflejadas como actividades de su objeto social, entre otras, la promoción, urbanización y construcción de suelo urbano e industrial dentro del término municipal, así como la gestión y venta de viviendas, naves y parcelas. ¿Procede la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS a los rendimientos obtenidos por dicha sociedad derivados de la construcción de viviendas de protección oficial?
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto planteado se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad limitada en cuyo capital participa íntegramente un municipio.
El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
De acuerdo con lo anterior, las actividades consistentes en la construcción de viviendas de protección oficial pueden quedar incardinadas dentro de la letra d) de dicho artículo 25.2 transcrito, al tratarse de la promoción y gestión de viviendas y, en consecuencia, a los rendimientos derivados de las mismas les sería, pues, de aplicación, la bonificación del artículo 34.2 del TRLIS.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!