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SUBARRIENDO LOCAL DE NEGOCIO

Consulta: 

Una entidad desarrolla la actividad de hostelería en un local en calidad de subarrendatario. El contrato de subarriendo, tiene por objeto la cesión del local y mobiliario incluido en el mismo, el cual deberá ser destinado única y exclusivamente a hostelería.

El subarrendador del inmueble está dado de alta como arrendador de locales industriales.

¿La renta satisfecha en virtud del contrato de subarriendo está sometida a retención?

Respuesta corta: 

La primera cuestión que se plantea consiste en determinar si el arrendamiento de un inmueble destinado a hostelería, tiene la consideración de arrendamiento de inmueble o de arrendamiento de negocio.

Existe arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato no lo constituyen solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada.

Si el conjunto patrimonial objeto del contrato de subarrendamiento no puede ser calificado como negocio, dicho contrato debe ser calificado, a los efectos de la práctica de retención, como contrato de subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando junto a la cesión del bien inmueble se ceda el uso de los muebles y enseres que se encuentran en dicho local, dado que en este caso, la prestación básica efectuada por el subarrendador es la cesión del inmueble. En consecuencia, el subarrendatario deberá proceder a practicar la oportuna retención sobre el importe total satisfecho con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 a 66 del RIS, siempre que no resulte de aplicación ninguna de las excepciones previstas en el artículo 59, letra i) del RIS y en particular la contemplada en el apartado 3º teniendo en cuenta que el subarrendador ejerce la actividad económica de arrendamiento de locales industriales, correspondiéndole, en todo caso, a éste acreditar frente al subarrendatario el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 59.i) 3º del RIS, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Concretamente, según el apartado tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2000, la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la AEAT en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte o pudiera resultar, en su caso, cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja por los mismos.

Dicha certificación tendrá vigencia durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se modifique la situación censal del obligado tributario, y será expedida por la Administración o, en su defecto, Delegación de la AEATcorrespondiente al domicilio fiscal del arrendador o subarrendador.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0006 - 07 , de 04 de enero de 2007
ID: 
128517