La entidad realiza dos tipos de operaciones sujetas al IVA, por una parte una prestación de servicios consistente en la concesión de derechos de puja y por otra, la entrega del bien adjudicado al cliente.
La venta de los paquetes de pujas supondrá el pago anticipado por parte de los clientes de la subasta de las prestaciones de servicios sujetas al Impuesto que otorgan a su adquirente los derechos a realizar las referidas pujas. En este caso, el IVA se devenga en el momento del pago de los paquetes por parte de los clientes.
Los servicios quedarán sujetos al tipo impositivo general del 21%
En el caso de la entrega del bien al cliente, el impuesto se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición al adquirente o cuando se efectúe conforme a la legislación que le sea aplicable.
Las entregas de productos, mayoritariamente tecnológicos, tributarán al tipo general del 21%. No obstante, si la entidad procediera a subastar un bien al que fuera aplicable un tipo impositivo reducido, a la entrega del mismo le sería de aplicación el referido tipo impositivo.
La entidad podrá deducir del Impuesto devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a realizar, las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de los bienes que va a subastar, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la Ley para el ejercicio del derecho a la deducción.
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