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SUBCAPITALIZACIÓN CON PRÉSTAMO PARTICIPATIVO

Consulta: 

¿Para que se produzca el fenómeno de la subcapitalización en el supuesto de captación de fondos por medio de préstamos participativos deben darse al mismo tiempo los dos requisitos previstos en el TRLIS de que el acreedor sea una persona o entidad no residente en territorio español y que ambas entidades, deudora y acreedora, estén vinculadas de acuerdo con lo establecido en el TRLIS?

Respuesta corta: 

La determinación, en el ámbito fiscal, de lo que se entiende por capital fiscal o fondos propios y endeudamiento neto remunerado ha de basarse en la definición que la normativa mercantil y contable realice de dichos términos.

A efectos de la legislación mercantil, los préstamos participativos tienen la consideración de recursos ajenos con carácter general, y por tanto, en relación con la aplicación del artículo 20 del TRLIS, deben ser tenidos en consideración exclusivamente a la hora de determinar la cifra de endeudamiento medio remunerado con personas o entidades no residentes vinculadas, no para el cálculo del capital fiscal.

Sin embargo, la Ley prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización cuando se trate de una entidad vinculada no residente en territorio español que sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1859 - 06 , de 19 de septiembre de 2006
ID: 
128290