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SUBROGACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Consulta: 

¿En qué derechos y obligaciones de la entidad transmitente se subroga la entidad adquirente?

Respuesta corta: 

Cuando la operación realizada determine una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente, asumiendo aquella el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de los beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la transmitente.

Si la sucesión no es a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.

Las subrogaciones comprenderán exclusivamente los derechos y obligaciones nacidos al amparo de las leyes españolas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 90 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
127552