¿En qué derechos y obligaciones de la entidad transmitente se subroga la entidad adquirente?
Cuando la operación realizada determine una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente, asumiendo aquella el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de los beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la transmitente.
Si la sucesión no es a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.
La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.
Las subrogaciones comprenderán exclusivamente los derechos y obligaciones nacidos al amparo de las leyes españolas.
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