En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Por tanto, en la medida en que la asunción de la deuda hipotecaria por parte del socio cooperativista supone el pago anticipado del precio de la vivienda que va a ser adquirida, se devengará el IVA en proporción a la cantidad satisfecha, por el importe del préstamo hipotecario en que aquél se subroga.
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