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SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL ARRENDATARIO

Consulta: 

Una entidad, que ha suscrito un contrato de arrendamiento financiero con una entidad de leasing sobre una nave industrial, va a transmitir los derechos relativos a dicho contrato antes de que haya transcurrido el plazo de 10 años. La entidad adquirente se subroga en la posición del arrendatario en las mismas condiciones y con el consentimiento de la entidad de leasing. ¿Se debe regularizar?

Respuesta corta: 

En el caso de que un contrato de arrendamiento financiero tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales, la duración de dicho contrato deberá tener una duración mínima de 10 años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 106 de la LIS.

Por tanto, el hecho de no mantener el contrato de arrendamiento financiero durante el plazo exigido por la normativa, determina el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de este régimen fiscal y ello tendría como consecuencia la pérdida de los incentivos fiscales previstos para los contratos de arrendamiento financiero, con la consiguiente regularización fiscal de las cantidades deducidas en exceso en la determinación de la base imponible por la aplicación indebida de este régimen fiscal. Todo ello sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogue en la posición del arrendatario original, puesto que la persona que pretende la aplicación del incentivo previsto en el artículo 106 de la LIS es la que viene obligada a cumplir los requisitos regulados en el citado precepto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 106 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0994 - 15 , de 27 de marzo de 2015
ID: 
135915