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SUBSIDIO ORFANDAD ABONADO POR MUNPAL

Consulta: 

¿Están sujetos a tributación los Subsidios de orfandad de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), que fueron integrados, como pensiones en favor de familiares, en la base de datos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local?

Respuesta corta: 

Los subsidios de orfandad de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), integrados en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, como pensiones de orfandad a favor de familiares, tienen la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues dichas prestaciones responden a los términos antes transcritos del artículo 7.h).

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ID: 
134787