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SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Consulta: 

Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?

Respuesta corta: 

La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la parte general de la base imponible.

Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136722