Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?
La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la parte general de la base imponible.
Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.
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