El contribuyente ha percibido una ayuda de su Comunidad Autónoma, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, destinada a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento, siendo requisito para su concesión que la vivienda correspondiente se destine al arrendamiento por un período mínimo de cinco años.Tratamiento de la ayuda referida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La obtención de ayudas, por destinar el inmueble al alquiler constituye para su beneficiario, una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición. Esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible.
El artículo 14.2 c) de la LIRPF establece las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
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