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SUBVENCIÓN DE CAPITAL: FINANCIACIÓN INMOVILIZADO

Consulta: 

Se concede una subvención destinada a financiar distintos elementos de inmovilizado material e inmaterial. Tratamiento fiscal que debe darse a las mismas.

Respuesta corta: 

Considerando que las subvenciones se conceden expresamente para financiar elementos de inmovilizado material o inmaterial, estaremos ante una subvención de capital, que deberá tratarse como ingreso de la actividad económica desarrollada, integrándose con el resto de ingresos de la misma, para determinar los rendimientos íntegros.

Ahora bien, las subvenciones de capital no se imputarán totalmente en el ejercicio en que se hayan obtenido, sino que se imputarán como ingresos en la misma medida en que se amorticen los elementos patrimoniales en que se hayan materializado las subvenciones.

No obstante en aquellos supuestos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará en su totalidad como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del activo financiado con esta subvención pudiendose aplicar en estos casos la reducción del 30 por 100 aplicable a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135835