En el caso de una subvención de capital, recibida sobre una inversión que se acogerá a la libertad de amortización, a efectos de la imputación a resultados de la subvención, ¿se tiene en cuenta la amortización contable o fiscal del bien subvencionado?
En la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso correspondiente a la subvención recibida, dicho ingreso se imputará de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que es el del devengo, según establece el citado artículo 19.1 del TRLIS. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil.
Al respecto, según la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, dado que la subvención se concedió para realizar una inversión, se imputará como ingreso del ejercicio en proporción a la dotación contable a la amortización efectuada en el período para el citado elemento, o en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
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