Se concede una subvención cuya finalidad va a ser que el contribuyente compense gastos del ejercicio y/ o la posible pérdida de ingresos en su actividad económica. Tratamiento fiscal que debe darse a esta subvención.
Con carácter general cabe señalar que la subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad ecónomica desarrollada por un contribuyente. Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF, en la medida que también lo son a efectos contables, y se ha de integrar, en su totalidad, con los restantes ingresos que se obtengan, salvo que alguna norma específica la excluya de tributación.
Varios pueden ser los tipos de ayudas que se concedan con la anterior finalidad (rentas de subsistencia, subvenciones financieras o de apoyo a la creación de empleo, etc.). En todos los casos las ayudas concedidas no deben vincularse en modo alguno a inversiones, pues en tal caso su tratamiento sería el de subvenciones de capital.
Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación se imputan como ingresos del ejercicio en el que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en dichos ejercicios.
Cuando se conceden para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que están financiando.
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