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SUBVENCIÓN PARA CURSO A DESEMPLEADOS

Consulta: 

Una empresa hostelera y de organización de eventos lleva a cabo acciones formativas para desempleados, los cuales no pagan cantidad alguna, a cambio de lo que recibe una subvención de la Comunidad Autónoma.¿Forman parte de la base imponible dichas subvenciones?

Respuesta corta: 


Para que una subvención pueda considerarse vinculada al precio de las operaciones, a efectos de su sujeción al IVA, se precisa únicamente la existencia de un vínculo directo entre la prestación del servicio y la contrapartida obtenida, sin que sea necesario que el beneficiario directo de la prestación sea el destinatario del servicio, ni que la contraprestación se vincule a prestaciones de servicios individualizadas. Será necesario que el servicio se preste realmente como contrapartida del pago, con independencia de que la prestación sea satisfecha por un tercero distinto del destinatario del servicio.

La empresa hostelera se compromete frente al destinatario del curso a prestar un servicio de formación, para ello, recibe del adjudicador de la subvención unas determinadas cantidades por sus servicios.


Por tanto, dado que existe una relación directa entre las subvenciones recibidas por la empresa y los servicios prestados de formación, las cantidades percibidas constituyen la contraprestación de sus servicios y formarán parte de la base imponible del IVA.

Todo ello sin perjuicio de que dichos servicios puedan acogerse a la exención del artículo 20. Uno. 9º de la LIVA por estar las materias impartidas incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
138806