A una sociedad mercantil se le ha concedido una subvención pública para impartir un curso de formación para desempleados, el cual se impartirá en dos ejercicios consecutivos, devengando en dichos períodos los correspondientes gastos para el desarrollo del curso. ¿Cuando deben imputarse los ingresos derivados de la subvención recibida?
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece lo siguiente que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 11.1 de la LIS regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades estableciendo que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
En consecuencia, en la medida en la que la subvención obtenida tenga la consideración de no reintegrable y conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la LIS citado, la subvención obtenida se imputará, contable y fiscalmente, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado 1 de la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC que establece en su apartado b) que cuando se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, esto es, se imputarán a la base imponible como ingreso en el mismo ejercicio en que se devengan los gastos financiados.
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