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SUBVENCIÓN: IMPUTACIÓN EN ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN

Consulta: 

Se solicita una ayuda para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos, justificando su aplicación en la aportación al capital social de una sociedad civil. ¿La subvención concedida se debe imputar al consultante o a la sociedad civil de la que el mismo es socio?

Respuesta corta: 

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Por tanto, la consideración como beneficiario de la subvención de una sociedad civil con personalidad jurídica o de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, requiere que la concesión de la subvención se efectúe a dichas entidades, añadiéndose como requisitos para estos dos últimos casos que se prevea expresamente dicha posibilidad en las bases reguladoras de la subvención y que tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución por la que se concede la subvención a la comunidad de bienes o a la sociedad civil sin personalidad jurídica se detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En caso contrario, si la subvención se concede a la persona física a título individual se imputará a ésta.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135831