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SUBVENCIÓN: REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO

Consulta: 

Empresario que obtiene una Subvención al Empleo, tributando por ella en el mismo ejercicio en que se concede. Varios ejercicios después al incumplirse ciertas condiciones por las que se concedió, debe proceder a su reintegro. Forma de detraer el importe de la subvención que figura como ingreso en la primera declaración y que se reintegra tras varios años.

Respuesta corta: 

Si por el incumplimiento de determinados requisitos, el contribuyente se encuentra en la obligación de tener que devolver la subvención recibida, la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se produce en el período impositivo en que se resuelva el procedimiento de reintegro, sino que tal incidencia tendrá lugar a través de la rectificación de la autoliquidación en que aquella se incluyó como renta.

La regularización de la situación tributaria del consultante podrá efectuarse instando la rectificación de la autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135833