El gasto correspondiente a la prima de seguro se considerará gasto fiscalmente deducible cuando venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los requisitos legales y reglamentarios. El importe a deducir será el derivado del gasto devengado, con independencia de que el pago se haya realizado en parte a través de una subvención directamente aplicada a ese fin.
Por lo que respecta a la subvención percibida no reúne las características que definen las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que está destinada a compensar un gasto del ejercicio, por lo que en consecuencia, su imputación se realizará en el período en que haya sido concedida, formando parte de los ingresos a computar para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de dicho periodo.
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