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SUBVENCIÓN SEGURO AGRARIO ENESA

Consulta: 
<p><strong>Se contrata un seguro multicultivo, siendo parte de su importe objeto de una subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). La entidad lo abona directamente a la compañía de seguros, pagando el contribuyente la diferencia entre el importe del seguro y la parte subvencionada. El rendimiento neto se calcula por el régimen de estimación directa. </strong></p>
Respuesta corta: 

El gasto correspondiente a la prima de seguro se considerará gasto fiscalmente deducible cuando venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los requisitos legales y reglamentarios. El importe a deducir será el derivado del gasto devengado, con independencia de que el pago se haya realizado en parte a través de una subvención directamente aplicada a ese fin.

Por lo que respecta a la subvención percibida no reúne las características que definen las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que está destinada a compensar un gasto del ejercicio, por lo que en consecuencia, su imputación se realizará en el período en que haya sido concedida, formando parte de los ingresos a computar para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de dicho periodo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135829