¿Los ingresos por subvenciones o cuotas de los socios que reciba una asociación sin ánimo de lucro acogida al régimen de entidades parcialmente exentas constituyen renta sujeta para dicha entidad?
La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
La exención no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones distintas de las señaladas.
En definitiva, las rentas obtenidas por la asociación, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no deriven del ejercicio de una actividad económica. A este respecto, las subvenciones y cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, si la asociación realizara actividades que supongan la existencia de una actividad económica, en los términos definidos en el artículo 5 de la LIS, las rentas obtenidas estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados.
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