¿Cuáles son las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales que no deben integrarse en la base imponible del IRPF?
No se integrarán en la base imponible, las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal. Estos planes, deben ser aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal, además que la especie arbórea de que se trate debe tener un periodo de producción medio, también determinado por la administración forestal competente, que sea igual o superior a 20 años.
En cuanto que se cumplan todos estos requisitos, no se integrarán en la base imponible, ni las subvenciones corrientes ni las de capital.
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