Una fundación ha ejercitado la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. En cumplimiento de sus fines fundacionales realiza distintas actividades, unas financiadas con subvenciones, otras mediante convenios, bien con la administración o con entidades privadas. Exención de las subvenciones percibidas.
El artículo 6.1º de la Ley 49/2002 establece la exención para, entre otras, las siguientes rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos:
(...)c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
El artículo 3.3º define el concepto de explotación económica, señalando que A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica.
Por tanto, las subvenciones percibidas por la fundación estarán exentas, en la medida en que se destinen a la realización de proyectos en cumplimiento de su objeto o finalidad específica y no financien la realización de explotaciones económicas no exentas.
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