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SUBVENCIONES: REGLA GENERAL

Consulta: 

¿Cómo tributan en el IRPF, las subvenciones concedidas a los contribuyentes que ejercen actividades económicas?

Respuesta corta: 

Con carácter general, las subvenciones percibidas en el ejercicio de la actividad económica, constituyen ingreso computable a efectos del IRPF en la medida en que también lo son a efectos contables. Es preciso distinguir entre:

  • Subvenciones de capital;
  • Subvenciones corrientes o de explotación .

Las subvenciones de capital pretenden favorecer la instalación o inicio de actividades, la realización de inversiones en inmovilizado, o la cobertura de gastos de proyeccion plurianual.

Las subvenciones a la explotación son aquellas que se conceden por lo general, con la finalidad de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación.

Por lo que se refiere a la imputación temporal de unas y otras:

Las subvenciones corrientes forman parte de los ingresos de explotación del ejercicio por su importe total.

Las subvenciones de capital, deben imputarse como ingreso en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas.Si el elemento de inmovilizado no es amortizable ( terrenos), la subvención de capital se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del mismo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135832