¿En los contratos de cesión de uso de diseños, a los efectos del límite previsto en el artículo 23.2 del TRLIS, deben tenerse en cuenta los ingresos obtenidos desde el inicio de la cesión (teniendo en cuenta que aunque se tenga derecho a la reducción es posible que no se hubiera aplicado) o desde el ejercicio en el que se empiece a aplicar la citada reducción?
En relación con el límite del apartado 2 del artículo 23 del TRLIS, la redacción de dicho apartado antes de ser modificado por la Ley 14/2013 establecía que:
2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
Tras la referida modificación, dicho límite ha sido suprimido. Por tanto, la reducción podrá aplicarse con independencia de que los ingresos procedentes de la cesión superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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