¿En qué supuestos no se aplicará la exención para evitar la doble imposición establecida en el artículo 21 de la LIS?
No se aplicará la exención:
a) A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
b) A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.
c) A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 ó 32 de la LIS.
Asimismo las instituciones de inversión colectiva que no estén sometidas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades no tienen derecho a esta exención.
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