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SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN

Consulta: 

¿En qué supuestos no se aplicará la exención para evitar la doble imposición establecida en el artículo 21 de la LIS?

Respuesta corta: 

No se aplicará la exención:

a) A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

b) A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.

c) A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 ó 32 de la LIS.

Asimismo las instituciones de inversión colectiva que no estén sometidas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades no tienen derecho a esta exención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 21 y 52 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
134985