¿En qué supuestos no se aplicará la exención, prevista en el art. 22 de la LIS, de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español?
No se aplica esta exención cuando se den, respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 8 del art. 21 de la LIS. (Apartado 9 de la LIS, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 3/2016, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017).
La opción a que se refiere la letra c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento permanente situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.
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