¿Qué gastos tienen, en particular, la consideración de deducibles en la determinación de los rendimientos cooperativos?
En la determinación de los rendimientos cooperativos, tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
- El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- Las cantidades destinadas con carácter obligatorio al fondo de educación y promoción.
- Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en un fondo especial regulado por la asamblea general, siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementado en 3 puntos para los socios y 5 para los asociados.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!