En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación matrimonial, en los que el contribuyente continúa practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, no es posible que la aplicación de la nueva normativa resulte menos favorable que la normativa anterior, dado que con arreglo a esta última no resultaba aplicable la deducción.
Además, teniendo en cuenta que en dichos supuestos la vivienda por la que se deduce el contribuyente no constituye su residencia habitual sino la del cónyuge e hijos comunes, cabe concluir que la compensación fiscal por adquisición de vivienda no resulta de aplicación.
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