Desde el 1 de enero de 2015, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales tácitas o no realizadas cuando el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por el IRPF.
2. Dejar de ser residente fiscal en España.
3. Ser titular de alguno de los siguientes elementos:
- Acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
- Si no se cumple el límite anterior, si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y el valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros. En este caso, sólo estarán sujetas a tributación las ganancias patrimoniales tácitas correspondientes a dichas participaciones.
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