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SUSPENSIÓN CONTRATO TRABAJO

Consulta: 

Trabajador percibe semestralmente cantidades en compensación por suspensión de contrato acordada de mutuo acuerdo hasta cumplir 65 años. ¿Pueden considerarse estos rendimientos del trabajo como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o con un período de generación superior a dos años?

Respuesta corta: 

En primer lugar cabe descartarse la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad de la empresa durante el que se fuera generando el derecho a percibir una determinada indemnización, pues lo que se pacta en el momento de la suspensión acordada de la relación laboral es el abono semestral de unas cantidades que vienen a compensar los salarios dejados de percibir hasta los 65 años. Por tanto, los derechos económicos derivados de la suspensión de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen ex-novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo la suspensión.

Tampoco es posible la calificación de estas cantidades como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues el art. 12.1.f) del Reglamento del Impuesto, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, precepto éste que se refiere a supuestos de extinción de relación laboral y no a casos de suspensión de contrato de trabajo.

Por tanto, las cantidades percibidas no podrán ser objeto de la reducción del 30% prevista en la normativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136391