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Suspensión o retención por la aduana por vulneración derechos propiedad intelectual

Consulta: 

¿Puede la Aduana retener o suspender el levante de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad sin que se haya solicitado la intervención por el interesado?

Respuesta corta: 

Si, las autoridades Aduaneras pueden retener o suspender la concesión de levante de las mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectuales de Oficio y sin que haya sido presentada solicitud de intervención por parte de los titulares de los derechos.

La Administración de Aduanas deberá notificar al titular o declarante de las mercancías la suspensión del levante o la retención de las mismas.

En este supuesto la retención o suspensión se realiza por un plazo de cuatro días para dar opción al titular del derecho vulnerado a presentar, ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, una solicitud de intervención.

Se podrá presentar una Solicitud de Intervención nacional omitiendo la información de los datos específicos y técnicos de las mercancías auténticas, la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer las mercancías y la información para poder efectuar por parte de las autoridades aduaneras el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este caso, la solicitud de intervención será exclusivamente válida para ese supuesto de retención de mercancías.

Si el titular del derecho no ejercita ninguna acción tendente a solicitar la intervención, transcurrido el plazo de cuatro días, la Aduana procederá a liberar o conceder el levante de la mercancía.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
138078