Venta de tarjeta regalo que permite a su poseedor adquirir productos en las tiendas de un grupo situadas en la península, Canarias, Ceuta o Melilla, en cuyo momento se descontará parte del saldo inicial.
Al no estar identificada la naturaleza de los bienes que se pueden adquirir con la tarjeta regalo, así como el lugar en que se lleve a cabo su adquisición, cabe incluir los bienes dentro de la categoría de servicios no claramente identificados a que se refiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-419/02.
Esto lleva a la conclusión de que la comercialización de estas tarjetas regalo es una operación no sujeta, ya que lo que realmente se está entregando es un medio de pago de los bienes concretos que se pueden adquirir en las tiendas.
Todo ello sin perjuicio de la tributación de las adquisiciones que se lleven a cabo con cargo al saldo de la tarjeta.
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