Una entidad tiene como única actividad el juego del bingo, ¿cuál es el tratamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades que debe recibir la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar?
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece lo siguiente:
En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Teniendo en cuenta que el artículo 15 de la LIS no contempla, entre los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, esta última constituye un gasto del ejercicio y, por tanto, deducible al tiempo de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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